Guía PAIME
43 Fundación para la Protección Social de la OMC Guía PAIME 5.5/ CUANDO SE DEBE NOTIFICAR AL COM UN POSIBLE CASO PAIME. EL RIESGO PARA LA PRAXIS PROFESIONAL Si a pesar de todo el ME sigue negando padecer un problema y no hacer la demanda voluntaria de tratamiento, el comunicante deberá dirigirse por escrito al Secretario o persona de la Junta de Gobierno del COM correspondiente delegada a tal efecto, para darle a conocer el caso con todas las circunstancias que pudieran justificar la inter- vención del COM, que en tal caso habría de iniciar el correspondiente expediente disciplinario o de control del ejercicio. Cuando esta información escrita llega al Secretario del COM, el ME es citado por el mismo. Si después de la conversación acepta tener un problema, accede directamente al PAIME para su tratamiento. Si rehúsa la existencia del problema, se le propondrá una evaluación psiquiátrica (dictamen), que si es normal permitirá demostrar a los informantes que el paciente está apto para un correcto ejercicio pro- fesional. Si el resultado del dictamen muestra una patología en el ME y éste acaba entonces aceptando tratarse, accederá directamente al PAIME, pero si aún así persiste el rechazo a recibir el tratamiento adecuado para su caso, la Junta del COM correspondiente puede pro- ceder a una inhabilitación temporal del ejercicio profesional, hasta que el ME acepte el tratamiento.
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