102 2. 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informar. Código de Ética Médica de la OMC Un elemento esencial de la información debida al paciente es darle a conocer la identidad del médico que en cada momento le está atendiendo. El trabajo en equipo no impedirá que el paciente conozca cual es el médico responsable de la atención que se le presta y que será su interlocutor principal ante el equipo asistencial. Toda la normativa,con independencia del menor o mayor rango, es taxativa respecto al derecho que tiene el paciente a que se le dé toda la información antes de tomar su decisión de forma libre y voluntaria. Surgen dos interrogantes: ¿Prestaría su consentimiento a ser intervenido sólo por un residente, aunque sea una práctica que se adecue al protocolo, y su tutor considere que está capacitado para ello?: La respuesta probablemente sería negativa. ¿Cómo se consigue el objetivo final del MIR que es realizar las actividades y adquirir las responsabilidades propias del ejercicio autónomo de la profesión? La respuesta no es fácil, y debe ser el buen juicio de especialistas y tutores el que encuentre la solución, probablemente de forma individualizada. Consentimiento informado Aunque la materia daría para varios manuales, sí queremos destacar algunas ideas básicas que afectan también al médico residente y por extensión a los especialistas y tutores. Su finalidad no es obtener el consentimiento, sino ayudar a tomar la decisión de forma libre. La ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP) constituye su marco jurídico fundamental y define al CI como: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que
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