Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

116 decisiones por sí sola sin consultar a nadie. Y así entendemos que la demora en su actuación es constitutiva de una imprudencia grave, pues la doctora sabía que las mediciones eran claramente reveladoras de posible sufrimiento fetal y, sobre todo, que cuanto ella llevaba a cabo en aras de salir de la situación era una y otra vez insuficiente, siendo absolutamente previsible un resultado nefasto por tardar tanto en actuar correctamente, pues la anoxia que denotaba el monitor, es perfectamente capaz de ocasionar importantes fallos multi-orgánicos o la muerte, sin que tan siquiera sea falta ser ningún especialista para alcanzar una conclusión tan elemental. Resulta indiscutible que la demora en su actuar y el no haber avisado al tutor y adjunto especialista que se encontraba en el hospital tan pronto se percatara de la gravedad de la situación, constituye sin duda un actuar negligente absolutamente ajeno a la lex artis. Tampoco parece discutible la relación de causalidad entre dicho actuar imprudente y el triste resultado final, y así la tardanza en el actuar fue la causa de la anoxia y determinó la producción del resultado (este apartado lo trata extensamente en la sentencia, pero no lo comentamos pues no está directamente relacionado con el tema de nuestro trabajo). Tampoco podemos atender el recurso que se plantea por la acusación particular contra la actuación de los doctores especialistas que allí se encontraban. El ginecólogo ni conocía la problemática del paciente y el feto durante el parto pues nadie le avisó, ni era el tutor de la médico residente, ni existe en modo alguno nada que permita establecer entre él y lo sucedido la más mínima relación obligacional, pues ni tan siquiera se le puede atribuir cualquier género de omisión, ya que insistimos, no fue avisado en momento alguno. El tutor no interviene sino hasta 10 minutos antes del nacimiento, cuando por decirlo de una forma gráfica todo lo incorrectamente hecho ya había sucedido, siendo indiscutible que la MIR adoptó todas las decisiones importantes, incluida la extracción rápida del feto. Es decir que en el momento de producirse los síntomas de gravedad y que detectaban la existencia de sufrimiento fetal y posible anoxia, el adjunto se encontraba completamente ajeno a lo que estaba sucediendo, sin que tampoco se le pueda atribuir responsabilidad alguna por omisión por no estar allí presente, como tampoco parece discutible la normativa aplicable admite que una médico residente (MIR 2) pueda llevar a cabo todo el seguimiento de un parto que no presente complicaciones, y así se desprende claramente de la Orden 1.350/2009 del Servicio Andaluz de Salud. Ello es importante pues la MIR 2 está perfectamente facultada para hacerse cargo de un parto que no estuviese calificado de riesgo alguno, como sucedía en autos, y a nuestro entender parece obvio que si como sucedió, el riesgo se presentó ex novo y las consecuencias podían ser de suma gravedad, debió inmediatamente avisar a su tutor, quien a

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