119 conjunto y no la literalidad, destaca que el residente no fue en ningún momento supervisado o al menos no se ha podido demostrar que así fuera. Intentando hacer una traducción del Derecho a la Medicina, del campo teórico a la práctica, entiendo que una vez que se produjo la lesión del conducto biliar, complicación posible en este tipo de cirugía, aunque se siga de forma rigurosa la lex artis, si el tutor o especialista hubieran supervisado la intervención, la sentencia no hubiera sido condenatoria, aunque el resultado hubiera sido el mismo. No se valora si la actuación estrictamente médica del residente fue conforme a la lex artis, como hacen otras sentencias, sino que va más allá y considera que se infringe la lex artis por parte de la Administración, por falta de una organización adecuada del servicio sanitario en lo referente a la obligada supervisión del médico residente, lo que considera un agravamiento del riesgo inherente en este tipo de intervenciones: “hay una infracción de la «lex artis» que se desenvuelve, primero, en la práctica de la operación por una MIR sin suficiente experiencia y sin que conste la tutela del Jefe de Servicio”. 16. Ejercicio de la Medicina y Bioética AP Las Palmas. Sentencia Rec. 28/1998 de 24 de octubre de 1998 Condena al residente por no atender la valoración y recomendación de un médico de urgencias y por no consultar esa decisión. Extralimitación grave. Acude al Servicio de urgencias del Hospital paciente de 41 años de edad y con antecedentes de hipertensión desde hacía 20 años, por sufrir cuadro de cefalea de carácter pulsátil, dolor que comenzó de forma brusca y acompañado de vómitos, sin fiebre, ni dolor torácico. Se le diagnostica hipertensión, normalizándose la tensión arterial con el tratamiento que se le administra en ese momento, dándosele de alta con destino a su domicilio a las 14’00 h del mismo día, indicándosele que fuera controlada por el médico de cabecera y por el cardiólogo de zona, así como que en caso de empeorar acudiera de nuevo al centro médico. Dos días después vuelve a consultar en el mismo hospital por presentar hipertensión arterial más elevada y cefalea más intensa presentando además parálisis facial izquierda y paresia en miembros superior e inferir izquierdos, estado confusional y focalidad neurológica El médico de urgencias que la recibe aconseja ingreso hospitalario y TAC cerebral, por considerar grave su estado. En tanto que el médico residente le diagnostica hipertensión arterial rebelde y dispone que acuda a consulta externa de medicina interna para estudio, calificando la situación de «urgencia MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
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