Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

122 MIR de guardia que descarta la tromboflebitis pero consulta con el cirujano y con el médico de familia, quienes descartan la tromboflebitis sin consultar al cirujano vascular y sin realizar otras exploraciones complementarias. Informe clínico: “Acude derivado por traumatólogo de zona por sospecha de TVP. Paciente de 25 años, sin factores vasculares de riesgo que tras traumatismo maleolar e inmovilización con yeso presenta 24 horas después dolor en gemelos”. Recogiendo los datos arrojados por la exploración: “No empastamiento, ni edema, discreto dolor a palpación pantorrilla. Hoffman negativo. No cordón venoso ni circulación colateral Buena perfusión periférica”. Como juicio clínico se emite el siguiente: “Dolor de miembro inferior izquierdo de características musculares” El tratamiento aplicado consiste en “Vendaje miembro inferior izquierdo desde rodilla a raíz dedos”. Le son prescritos analgésicos, inmovilización con pierna en alto y control por traumatólogo de zona, indicando la no necesidad de continuar con la medicación de prevención de la tromboflebitis”. Varios días después sufre un dolor centro torácico brusco opresivo con cuadro sincopal. Ingresa en UCI y con el diagnóstico de tromboembolismo pulmonar masivo falleciendo 48 horas después Comentario Como comprobamos en otras sentencias, no se valora ni es tenida en cuenta la opinión de un especialista en traumatología que si peca de algo es de ser previsor y riguroso. No se le realiza ninguna prueba al paciente para poder confirmar o descartar la sospecha clínica, con lo cual las posibilidades de defensa son prácticamente inexistentes. La sentencia exime de responsabilidad al residente y condena sólo al cirujano. De tal infracción penal es autor tan solo el cirujano, como responsable del servicio en el momento de la asistencia, con el que consultó el médico interno residente de guardia, al que tenía “tutorizado”; éste vio así confirmada su impresión clínica por el facultativo al que debía consultar, conforme protocolo de actuación en el hospital. A partir de entonces declina toda responsabilidad, pues no se comprende de otra forma esta necesaria consulta, si no fuera para despejar las dudas e inseguridades que se le puedan presentar como médico aun en periodo de formación, transcendiendo por lo mismo de lo puramente administrativo, naturaleza de la relación que se alega por el interesado. La sentencia recoge conceptos que después se verán reflejados en la normativa como:

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