Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

124 mente a los familiares.” La sentencia de primera instancia, asumiendo la tesis defendida por los médicos forenses que de modo contundente han venido a afirmar que el olvido de un instrumento quirúrgico en el abdomen del paciente es un descuido burdo, evitable simplemente siguiendo unas normas básicas de actuación o protocolo como son la inspección de una cavidad abdominal antes del cierre y el recuento del instrumental empleado. En cuanto a la tesis médica que ha venido a exculpar a los tres acusados (tanto cirujanos como ATS) lo cierto es que el planteamiento del que parte, fundado en la gravedad y urgencia vital de la operación, en circunstancias de riesgo mortal para el paciente, ha sido correctamente salvado en la sentencia de primera instancia, al ubicar el descuido u olvido del material justo en el momento final de la operación, cuando esta situación de urgencia vital se encuentra más atenuada. En segunda instancia se anula la condena del médico residente y se mantiene la del cirujano y el instrumentista. “Con relación a la conducta exigible a cada profesional, debe analizarse individualizadamente la responsabilidad del médico residente. Efectivamente, se trata de un profesional de quinto año, pero en período de formación que debe actuar bajo la supervisión y tutela de un especialista, como así sucedió en el presente caso. Precisamente, aun cuando el facultativo en formación tiene su ámbito de formación, y efectivamente podría incurrir en negligencia profesional con respecto a los deberes que lo son exigibles, lo cierto es que, calificada como leve la falta de diligencia imputada, ha de considerarse que si su función es supervisada o tutelada, lo es precisamente puede ser para evitar situaciones como la presente, recayendo la responsabilidad sobre lo acontecido, en relación con la intervención quirúrgica, en el médico especialista que participó en la operación. En consecuencia, procede absolver al recurrente, médico interno residente”. Comentario Es de las sentencias que más me han sorprendido por el análisis a mi juicio tan brillante y avanzado a su tiempo (es una sentencia del 2004). No se había regulado de forma relativamente objetiva la responsabilidad tutelada en el RD 183/ 2008, que supone sin duda un avance en la materia. El magistrado demuestra un conocimiento profundo del sistema de residencia, que ninguno de los acusados incluido el MIR son capaces de diferenciar o delimitar. El abogado del cirujano y el residente, es el mismo y utiliza los mismos argumentos para ambos. En ningún momento diferencia o individualiza la responsabilidad de cada uno. El jefe de servicio realiza un informe

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