Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

127 acertada y, a pesar de la consulta por éstas, no examinó personalmente a la paciente, limitándose a indicar que esta última fuera sedada. Al día siguiente la paciente es explorada por el médico responsable de la unidad de psiquiatría que no detecta tampoco alteraciones neurológicas. Ante el empeoramiento de los síntomas se le realiza un TAC siendo diagnosticada de infarto isquémico de arteria cerebral media izquierda, adoptándose a partir de entonces el tratamiento a esa dolencia de carácter neurológico y no psiquiátrico. La paciente tardaría mucho tiempo en recuperarse y quedaría con graves secuelas. Los médicos psiquiatras son condenados por un delito de imprudencia grave a inhabilitación y prisión. Los médicos residentes son condenados por un delito de faltas, por imprudencia leve a una multa simbólica. Destacamos algunos apartados de la sentencia que nos parecen de interés: La R2 requiere la ayuda de su compañera R4, ambas acusadas decidieron previamente consultar telefónicamente con el Médico Adjunto y Jefe del Servicio de Urgencias de la unidad de psiquiatría, y también acusado, “porque el caso era complejo y había dudas”, y necesitaban supervisión del manejo clínico. A tal efecto, le realizaron una sinopsis del informe del día anterior, y aquel no se cercioró que la exploración practicada por los médicos residentes fuera completa y acertada, no examinó personalmente a la paciente, no solicitó el informe del día anterior, limitándose indicar que fuera sedada y que permaneciera en observación hasta que la inquietud remitiera, recomendando sujeción geriátrica. En contestación a las manifestaciones relativas a la falta en la resolución impugnada de una cita en relación a la normativa de índole administrativa de las Guardias en Hospitales Públicos Universitarios, recordar que no es necesario su examen para considerar acreditada la existencia del delito o falta que examinamos, pero aún así señalaremos que en la regulación del sistema de los médicos residentes, se establece el deber de supervisión y la responsabilidad progresiva del residente y que en el Año 2001 (cuando ocurrieron los hechos) se encontraba contemplado en el Real Decreto 127/1984, que regulaba la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, que en la actualidad se encentra regulado en el Real Decreto 183/2008 que 8 febrero, lo que se complementa con denominado “Estatuto Mir” que se recogía en su día en la Ley 24/1982, 16 junio, hoy en el Real Decreto 1146/2006, de 6 octubre, en los que se recoge la consulta al médico adjunto o al responsable de la guardia de los citados médicos residentes cuando lo consideren necesario y con mayor relevancia en el Servicio de Urgencias. El médico forense mantiene que no se llevó a cabo una exploración neurológica adecuada en la sintomatología y antecedentes de la paciente, por lo que la praxis en urgencias fue incompleta, y la paciente no llegó a ser explorada por el médico adjunto” a pesar de la conMIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS

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