128 sulta previa de dos médicos residentes que calificaron el caso del complejo y le avisaron para comentarle el caso particular.” Es más, la R4 preguntó si había que derivar a la paciente a medicina interna. Lo que fue desestimado Hay que tener en cuenta el sistema implantado en la Sanidad Pública, de Medicina Jerarquizada, el médico interno residente se limita realizar una asistencia sanitaria tutelada, porque así lo recoge el sistema que regula a los médicos residentes a los que ya hemos hecho referencia en el ordinal cuarto, con cita de su normativa. El servicio de guardia, tal y como ya hemos apuntado debe estar regulado en su correspondiente protocolo y se compone de un residente de segundo año, un residente mayor, un médico adjunto y un jefe responsable de la misma. La doctrina del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el residente se encuentra aún en formación, bajo la dependencia de un jefe de servicio o de un médico titular con el que interviene, y que es éste quien responde por los actos que aquél realiza, al incumplir el deber de vigilancia. Ahora bien, pese a las alegaciones de las recurrentes, entendemos que no por eso están exentos cualquier responsabilidad penal y son condenadas aunque en la forma más leve de nuestro ordenamiento penal, por no haber detectado una alteración neurológica: Comentario 1. La paciente el día anterior a ser valorada por los médicos residentes, fue valorada por dos unidades médicas distintas: el 061 y las urgencias de un hospital de reconocido prestigio internacional, ambas informan de una exploración neurológica normal siendo diagnosticada de síndrome depresivo. 2. Al día siguiente vuelve a consultar en el mismo hospital por empeoramiento de los síntomas. 3. Las residentes de Psiquiatría realizan dos actuaciones médicas, a mi juicio, no solamente siguiendo la lex artis, sino llevando hasta el límite máximo el deber de cuidado, como son: a) Deciden por sí mismas el ingreso de la enferma. b) Consultan con el médico responsable o tutor. c) Quien, a diferencia de las residentes, no explora a la paciente. 4. Con esta actuación médica como defiendo a lo largo de este trabajo y coincidiendo con el criterio mayoritario de la jurisprudencia, el mé-
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