133 10. Comisiones de docencia y jefaturas de estudios Begoña Azkarate Ayerdi En este capítulo vamos a definir ambos órganos docentes, con gran vinculación entre ellos, detallar sus funciones, muy similares en varios puntos, y las dificultades con las que se encuentran para poder ejercer adecuadamente sus funciones. I. Comisiones de Docencia (CD) De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las Comisiones de Docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Asimismo, les corresponde facilitar la integración de las actividades formativas y de los y las residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro sanitario, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección del mismo, para lo cual es imprescindible una buena comunicación entre la dirección y las CD. Las Comisiones de Docencia se crearán, modificarán o extinguirán por resolución de la Dirección competente en formación sanitaria especializada (FSE), que a su vez determinará las unidades docentes que se encuentran adscritas a las mismas. La dependencia funcional de cada Comisión de Docencia vendrá establecida en la resolución de creación de la misma. Para que la Comisión de Docencia pueda desarrollar sus funciones, el órgano directivo del centro o unidad docente debe garantizar los recursos necesarios, estructurales, materiales y humanos. Estos recursos quedarán reflejados en el Plan Estratégico del Centro o Unidad Docente y en el Plan de Gestión de Calidad Docente. Además, en las Comisiones de Docencia de centros o unidades en las que se forme personal de enfermería especialista se constituirá una subcoMIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=