137 II. Jefe/a de Estudios de FSE (JJEE) El/la jefe/a de estudios de formación especializada es un gestor/a de la formación especializada en Ciencias de la Salud y como tal, realizará la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la formación especializada en un centro o unidad docente acreditada. Dependerá de la Gerencia u órgano equivalente del centro o unidad docente de que se trate. Tendrá autonomía de gestión y ejercerá su labor con independencia de las jefaturas asistenciales. Funciones Corresponden al jefe/a de estudios de FSE las siguientes funciones: a) Asumir la presidencia de la CD, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos. b) Asumir la representación de la CD formando parte de los órganos de dirección de los correspondientes centros y servicios sanitarios, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias de dichos centros. c) Dirigir y coordinar las actividades de los/as tutores/as y actuar como interlocutor/a con los/as responsables de todas las unidades docentes. d) Actuar como interlocutor/a entre los/as responsables asistenciales y docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre las/os mismos. e) Consensuar y suscribir con los correspondientes órganos de dirección del centro, en representación de la CD el protocolo de supervisión de los/ as residentes. f) Presidir los correspondientes comités de evaluación anual. g) Supervisar el plan de gestión de la calidad docente del centro o unidad. h) Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investigación, relacionadas con las especialidades en ciencias de la salud, en consonancia con los planes de salud de la comunidad autónoma y los programas I+D, relacionados con la formación sanitaria especializada. i) Garantizar la correcta remisión, en tiempo y forma, de las evaluaciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Especialistas en Formación del Ministerio competente en materia de sanidad. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
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