166 ¿Quiénes pueden solicitar dichas ayudas? Las ayudas de la Fundación se dirigen a los Socios Protectores: médicos colegiados, sus cónyuges o pareja de hecho, hijos y padre/madre; así como al personal de los colegios oficiales de médicos, del CGCOM y de fundaciones vinculadas a la OMC, sus cónyuges o parejas de hecho, hijos y padre/madre, de acuerdo a los criterios establecidos en el Catálogo Anual de ayudas aprobados por el Patronato de la Fundación. Actualmente, para acceder al Servicio de Atención Social no es necesario ser Socio Protector. La Fundacion, de acuerdo a sus estatutos, puede conceder ayudas con carácter extraordinario con el objeto de proteger situaciones de especial vulnerabilidad social no contempladas en el Catálogo o no reunir alguno de sus requisitos establecidos para el acceso. La condición extraordinaria debe ser documentada por el solicitante e informada por el Colegio Oficial de Médicos. Principios que rigen la FPSOMC Universalidad: protección sin discriminación y durante toda la vida. Integralidad: amplia cobertura en protección social. Unidad: convivencia de recursos con los de titularidad pública. Participación de todos en la organización, gestión, control y fiscalización del Programa de Protección Social de la Fundación. Valores Solidaridad: ayuda altruista y voluntaria entre el colectivo médico. Igualdad: garantizan la igualdad en el acceso a las ayudas. Inclusión: impulsa la autonomía e inclusión a través de las ayudas, prestaciones y programas adecuados y personalizados.
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