185 Como finalización a nuestro trabajo y tras un análisis del régimen jurídico del residente en Ciencias de la Salud, más específicamente en lo que puede afectar a su responsabilidad y correlacionando esa normativa con el análisis de la jurisprudencia, realizamos una serie de recomendaciones o conclusiones, que esperamos puedan ser de utilidad para los residentes, especialistas y tutores. 1. El límite entre las actuaciones que puede o no realizar el MIR no siempre es nítido, (especialmente en los actos médicos de elevado riesgo). 2. A pesar de los notables esfuerzos realizados por la normativa legal y por la doctrina jurisprudencial, es difícil y complejo que una norma pueda determinar el momento exacto en el que un residente puede realizar un determinado acto médico de forma autónoma. 3. Es imprescindible conocer bien la normativa legal que regula la residencia y el programa de la correspondiente especialidad, ya que suele utilizarse como medio de prueba para documentar el grado de autonomía del residente (si se encuentra o no autorizado para realizar el procedimiento que se esté discutiendo). Para poder conocer la responsabilidad del MIR es fundamental determinar o conocer previamente cuáles son sus derechos y deberes: Régimen jurídico. 4. Realizar las entrevistas periódicas preceptivas y asegurarse de que queden registradas las competencias y habilidades adquiridas. 5. El residente no debe realizar ningún acto médico sobre el que no se sienta preparado, aunque legalmente pueda hacerlo. Está recogido en el código de ética y deontología médica: el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia. 6. Dejar siempre constancia de la supervisión en la historia clínica. 7. La existencia de un contrato supone un ejercicio profesional y, desde ese mismo instante, se le exige al MIR una responsabilidad acorde a sus conocimientos.
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