Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

28 apartado el estatuto marco, de carácter claramente funcionarial. Sería más razonable tipificar las faltas, según los rasgos específicos de su relación laboral especial, sobre todo en el apartado referente a sus deberes (y no aplicarle nuestro propio régimen). Las interpretaciones de esta equiparación son contrapuestas, unas defienden que su intención es la de proporciona seguridad jurídica al residente, hasta que la negociación colectiva regule el régimen específico disciplinario. Otras son menos favorables para el colectivo, y defienden que la intención es aplicar un régimen disciplinario en teoría exigente (cosa distinta es la realidad). Las faltas disciplinarias pueden ser: leves, graves, muy graves. La competencia para la imposición de sanciones corresponde al órgano competente de la institución sanitaria de la que dependa la unidad docente. En caso de faltas graves, o muy graves, se le debe dar conocimiento a la comisión de docencia para que manifieste su criterio. El residente cuando se imponen sanciones disciplinarias, podrá siempre recurrirlas ante la jurisdicción competente.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=