48 z La elaboración de los programas formativos de las diferentes especialidades médicas y su correspondiente actualización, son competencia de las respectivas Comisiones Nacionales de la Especialidad (CNE), regulado por el RD 127/1984, de 11 de enero, con representación de todos los interlocutores: administración estatal (Ministerio de Educación, Ministerio de Sanidad), OMC, SSCC, residentes y tutores. De las áreas de capacitación específica (Capítulo III) La vía “normal” de llegada a las áreas de capacitación específica (ACE) debería ser la de un especialista que quiera acceder a la súper especialización en un área determinada y específica de su especialidad. Debe ser accesible solamente para especialistas con título reconocido, establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre El borrador del RD contradice esta Ley y pretende formar en ACE durante el período de residencia, es decir, no sólo el médico interno residente optará a ser especialista de una especialidad si no que además tendrá el título (o diploma de capacitación) de una ACE dentro de su misma especialidad. Este hecho genera numerosas dudas y contradicciones: z Las propuestas de ACE deberían presentarse y canalizarse por las mismas SSCC en el seno de las CNE, y de éstas a la Comisión Nacional de Especialidades de Ciencias de la Salud, presididas por el Ministerio de Sanidad. z El borrador de RD no define los términos de especialidad, especialidad multidisciplinar y ACE. z La formación en un ACE no será superior a 18 meses, lo que contradice las recomendaciones de sociedades científico médicas nacionales e internacionales en formación de subespecialidades. z ¿Cómo se establecería la estructura docente? z ¿Quién acreditaría las de nueva creación? z ¿Cómo se calcularía la capacidad docente?, ¿habrá suficientes tutores?, ¿quién definirá el perfil profesional de éstos?, ¿cómo se redefinirían las Comisiones de Docencia? z ¿Cómo se ordenarían los programas formativos propios de cada especialidad más los específicos de las diferentes ACE?
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