64 En gran medida sigue vigente la definición del Tribunal Supremo de 1928: “infracción de ley, cometida libremente y sin malicia por alguna causa que se pueda y deba evitar”. Para el médico (incluido el MIR): “la diligencia y pericia normales de un médico a los efectos de su posible responsabilidad, deberán ser apreciados, según el nivel medio de su profesión”. En Medicina, se suele exigir una responsabilidad de medios, no de resultado (curación), de no emplear los medios adecuados, infracción del deber de cuidado 7.3. Situaciones de urgencia Para los actos o situaciones de urgencia, siempre existe responsabilidad, pues se está obligado por: z Deber de socorro. “El profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria, o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con la pena correspondiente” (artículo 196 del Código Penal). z Código deontológico. “Cualquier médico, cualquiera que sea su especialidad, o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado”. Todo médico debe tener los conocimientos necesarios para una primera asistencia. Son los conocimientos que proporciona la licenciatura, los que se deben tener por el sólo hecho de ser médico (no se trata de otra cosa). Al residente se le aplica para: z Urgencias no previstas. z Cuando no le es posible contactar con el especialista, con independencia de la responsabilidad en la que éste haya podido incurrir por no encontrarse disponible o localizable. Entre los derechos del residente, el RD 143/2008 en el art. 4 apartado f se especifica que el MIR tendrá derecho a “conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que
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