70 to. Actúa de una forma autónoma sin solicitar la ayuda del especialista o tutor. Se está extralimitando en sus funciones, actuando de forma autónoma y consciente. Va a responder personal e individualmente por el daño producido. El facultativo o tutor no incurre en ninguna responsabilidad, ya que no ha sido previamente consultado. Sí es posible que incurra en responsabilidad el Hospital. No se incurriría en responsabilidad si se actúa por un estado de necesidad (art. 20.5 CP), pero deber ser una situación de urgencia real y no ficticia, el caso más habitual es encontrarse ante una situación de riesgo vital como único médico, sin tiempo para pedir ayuda. En caso de litigio, es una eximente que el MIR alega con frecuencia, aunque los tribunales no suelen considerarla si no existe una razón médica justificada (verdadera situación de urgencia), que impida esperar sin la correspondiente supervisión. b) Actuación contraria a la lex artis ad hoc (mala praxis). Sería la conducta a la que se está obligado en cada momento y circunstancias concretas según su nivel de preparación. Se atiende principalmente al nivel de conocimientos según el año de residencia. El residente será responsable directo de la mala praxis de los actos médicos que realice respecto a los cuales se le haya reconocido autonomía según el año de residencia que curse. El residente, como cualquier profesional, debe conocer sus limitaciones y funciones según su año de residencia, y actuar de acuerdo a ellas. 7.10. Trabajo en equipo Menos frecuente que la anterior. El MIR puede incurrir en responsabilidad cuando trabajando en equipo: z El especialista se encuentra en un estado que no le permite ejercer adecuadamente su función, y el residente es consciente de ello. z El especialista incurre en un error evidente, y no se hace nada por evitarlo. Son situaciones poco habituales en la práctica, pero que es conveniente conocerlas. El especialista respondería como autor, y el MIR podría hacerlo como cooperador.
RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=