77 Lo rebate el tribunal: “La evaluación anual negativa debida a reiteradas faltas de asistencia no justificadas, a notoria falta de aprovechamiento o a insuficiencias de aprendizaje no susceptibles de recuperación, solo puede resultar así cuando efectivamente el residente ha recibido un año entero, real y efectivo de formación y ha desempeñado igualmente sus funciones, no pudiéndose evaluar su aprovechamiento si no se cumple este requisito previo, porque cuando no se alcanza el año lo que la norma prevé es, como se ha dicho, la evaluación negativa con el establecimiento de prórroga obligatoria. El residente fue evaluado por ocho meses de aprendizaje”. 2. Suspensión del contrato. RD 1146/2006 El tribunal no se queda en el apartado anterior, que entiendo era suficiente para justificar la anulación del despido, sino que va un paso más allá y analiza con detalle y rigurosidad el RD 1146/2006 señalando el artículo específico que ha de aplicarse. Artículo 9.2. Dado el carácter esencialmente formativo de esta relación laboral y los rápidos avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a dos años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente. Señala la sentencia que: “a los efectos de la readmisión, si optara por ella, son los indicados en este precepto, es decir, continuar con el programa de formación”. Si no fuera suficiente con todo lo anterior, también se recurre al Estatuto de los Trabajadores: protege las circunstancias de enfermedad, en concreto la incapacidad temporal. Articulo 9.1. El contrato se suspenderá por las causas establecidas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente en el apartado “c” cita expresamente la incapacidad temporal de los trabajadores. 3. Critica a la resolución de la Comisión de Docencia Con un impecable manejo del lenguaje el magistrado revisa los argumentos de la Comisión de una forma muy crítica, utilizando términos como: “sorprendente, paradójicamente, inadmisible, discrimatorio, contrario a la Constitución”. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
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