Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

86 Aunque en los comentarios analizamos las ideas y conclusiones más relevantes reproduzco textualmente los párrafos más relevantes de la sentencia por su interés: El juicio de la Sala. La desestimación del recurso de casación “El recurso de casación debe ser desestimado pues la sentencia contra la que se dirige no incurre en las infracciones al ordenamiento jurídico que le imputa el Sindicato Médico de Navarra. En efecto, no infringe los preceptos invocados por éste, ni contradice la jurisprudencia. Por el contrario, interpreta correctamente los preceptos aplicables y no puede tacharse de contradictoria con la sentencia de la Sección Séptima de esta Sala en la que insiste el escrito de interposición. El artículo 20 de la Ley 44/2003 se ocupa, efectivamente, del sistema de formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Al regularlo, destaca desde el primer momento que implica tanto una formación teórica y práctica “como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad”. Añade que “tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados” y su apartado 3 f) dice: “f) Durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación. El Gobierno, atendiendo a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, y de acuerdo con los criterios que figuran en este capítulo y en la disposición adicional primera de esta ley, regulará la relación laboral especial de residencia”. La disposición adicional primera de esta Ley 44/2003 está dedicada a la relación laboral especial de residencia y precisa que los residentes “tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio de salud o centro en que reciban formación” y que “deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven”. Asimismo, sienta los criterios que deberá observar el Gobierno al regular esta relación. El Real Decreto 1146/2006 se ocupa de efectuar el desarrollo requerido por la Ley. Sus preceptos precisan su objeto, ámbito de aplicación y las fuentes por las que se rige la relación laboral especial (artículo 1); la forma contenido y eficacia del contrato de trabajo (artículo 2); su duración (artículo 3); los derechos y deberes del médico interno residente, además de los es-

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=