Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

87 tablecidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4); la jornada laboral y los descansos (artículo 5); las fiestas, permisos y vacaciones (artículo 6); las retribuciones (artículo 7); las rotaciones (artículo 8); la suspensión del contrato (artículo 9); las excedencias (artículo 10); la extinción del contrato (artículo 11); y los artículos 12 a 16 tratan del régimen disciplinario. La consideración conjunta de las disposiciones legales y reglamentarias dejan meridianamente claro que los médicos internos residentes son trabajadores en formación que participan en la actividad propia de los centros sanitarios, tanto en la ordinaria como en las urgencias, ya tienen derecho [ artículo 4.1. e) del Real Decreto 1146/2006]. “e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo”. Y, entre sus deberes [ artículo 4.2 d) del Real Decreto 1146/2006] figura el de: “Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria”. Esto significa que los centros a los que están vinculados laboralmente cuentan a efectos de prestar la asistencia sanitaria con la participación de los médicos internos residentes y que, por tanto, en caso de huelga —a la que, en cuanto trabajadores tienen derecho conforme al artículo 28.2 de la Constitución— se han de ver afectados por los servicios mínimos que se establezcan para preservar los niveles imprescindibles. No puede pasarse por alto que la propia Constitución limita el ejercicio de este derecho fundamental, cuando incide en los servicios esenciales. Frente a ello no puede prevalecer el argumento de la recurrente en casación que pone el acento en la finalidad formativa de la relación laboral y en que la misma no posee carácter esencial por lo que no estaría justificado someter a servicios mínimos a los médicos residentes. Sin desconocer que la formación especializada es la razón de ser de su relación laboral especial, no lo es menos que son trabajadores temporales de los centros correspondientes, de manera que esta condición, aun indisociable de los fines formativos, ha de prevalecer a los efectos de lo que ahora se discute precisamente porque la actividad de los centros que los contratan descansa también en el trabajo que realizan. Por último, hay que decir que la sentencia de 27 de enero MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS

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