88 de 2005 (casación n.º 2746/2000) se limita a confirmar otra de instancia que declaró nula una Orden de 1999 que establecía servicios mínimos para una huelga de médicos internos residentes porque dichos servicios afectaban a la totalidad de los que prestaban servicios en unidades de los servicios de urgencia o especiales y porque la orden no determinaba ponderadamente y de modo individualizado el número de los requeridos para garantizar el normal funcionamiento de esas unidades. No se trataba, pues, de la improcedencia de fijar estos servicios mínimos para los residentes sino de la forma inmotivada y desproporcionada en que se establecieron. Además el marco jurídico en el que fue pronunciada la sentenciada era distinto al actual, en el que La Ley 44/2003 y el Real Decreto 1146/2006 darán un contenido preciso a la relación laboraly dejarán clara la condición de personal laboral temporal de los médicos internos residentes y su participación sistemática en la actividad sanitaria asistencial. Es la normativa que debemos aplicar”. Comentario y conclusiones Es un dato objetivo que la sentencia, con amplia difusión en todos los medios, recoge en parte los argumentos defendidos por la Administración y podría parecer también que supone un retroceso en la valoración de la función docente de los MIR frente a la asistencial. En el caso de huelga parece razonable que sea valorada y tenida en cuenta la función asistencial del residente, aunque sin entrar en el fondo del asunto, la misma sentencia hace referencia a otra anterior del Tribunal Supremo en la que se anularon los servicios mínimos para los residentes porque: “se establecieron de forma inmotivada y desproporcionada”. Probablemente “el conflicto” no esté cerrado y se produzcan pronunciamientos en los que en materia de servicios mínimos se tengan en cuenta sus funciones docentes reconociéndoles más derechos que a los especialistas. Es previsible que por su relevancia sea utilizada destacando o acentuando la importancia de la función asistencial de los residentes no solo en los conflictos laborales, sino también en: a) Organización de las tareas asistenciales de los servicios. b) Reclamaciones o denuncias por responsabilidad. Estoy convencido de que sería un grave error considerarlo así, cuando no solo el espíritu, sino la literalidad del pronunciamiento es rotundo al respecto:
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