90 bajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos. Sin embargo, el art. 5 del RD 1146/2006 (jornada laboral y descansos) no regula el descanso semanal ni tampoco las fiestas laborales del colectivo de médicos residentes por lo que debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del art. 37.1 y 2 del ET, aplicables al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables. El pronunciamiento anterior y el SERMAS defendían aplicar de forma supletoria el descanso semanal de la ley 55/2003 (Art. 52). La sentencia es taxativa en cuanto al derecho del residente al descanso de 36 horas tras guardias de 24 horas en sábado o víspera de festivo y en cuanto a la normativa a aplicar. Pero no se queda ahí, e introduce otras valoraciones que pueden ser de interés en “conflictos” futuros: 1. No puede argumentarse frente a este derecho que la Directiva 2003/88/CE contemple frente a lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 posibles excepciones por circunstancias excepcionales, pues debe quedar acreditado de forma objetiva que concurran dichas circunstancias excepcionales. 2. Tampoco puede justificarse porque el disfrute de esos descansos no asegure el cumplimiento de los programas formativos (Art. 5. 2: La jornada laboral asegurará el cumplimiento de los programas formativos). No se ha probado que el cumplimiento de los descansos legales impida el desarrollo del plan formativo, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores. 3. Otorga más derechos laborables a los residentes que al personal estatutario (especialistas).
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