93 9. Jurisprudencia responsabilidad F. Moreno 7. Absolución de la residente de segundo año por aplicación de su normativa específica AP Badajoz. Sentencia 2/2021, de 21/01/2021. En primera instancia se condena a una residente, matrona, y facultativo por un delito de lesiones imprudentes producidas en un recién nacido por una actuación imprudente en el parto. En segunda instancia se produce la revocación de la sentencia. Sin entrar en el fondo del asunto, reproducimos algunos párrafos textuales de la sentencia por el gran interés que a nuestro juicio tienen, especialmente lo relacionado con la actuación, funciones, y responsabilidad de la residente de segundo año. “La imputación de un delito a título de imprudencia exige la delimitación y discriminación de las responsabilidades de cada una de las tres acusadas en cuanto al resultado producido, pues no todas tienen las mismas competencias y funciones, y precisamente por ello no se les puede exigir, en su caso, el mismo grado de responsabilidad. La sentencia, al respecto, no determina ni deslinda estas responsabilidades, sino que establece una suerte de condena conjunta, indiscriminada e indistinta, lo cual no es posible. La ginecóloga médico residente de segundo año, NO ha incurrido en responsabilidad penal. Se encontraba entonces en un periodo de formación, donde primaba la labor docente sobre la asistencial, sin capacidad de decisión alguna. Según el artículo 15 del real decreto 183/2008, de 8 de febrero, que constituye la normativa específica en esta materia, el personal médico residente se someterá a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro, y esa supervisión por parte del especialista será decreciente a partir del segundo año, de manera que en ese segundo año la tutela por parte del especialista es grande. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS
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