Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

96 El RN fue ingresado por una patología respiratoria que la demanda atribuye a una negligencia médica en el acto del parto por falta de experiencia y preparación de la médico residente. Se desestima la demanda por una inexistencia de infracción de la lex artis y por una correcta asistencia al parto sin existencia de relación entre el daño producido y la actuación médica. Comentario El tercer motivo de la reclamación, el desconocimiento de la condición de residente por parte de la reclamante, no es valorado por la sentencia. Es evidente que así fue, y que la paciente tenía derecho a tener esa información y el residente tiene la obligación de identificarse y, en función de esa información, poder prestar como indica la ley 41/2002 su conformidad de forma libre, voluntaria y consciente. Probablemente esta irregularidad no sea causa de responsabilidad patrimonial, pero sí de una infracción administrativa de la que es responsable el servicio, el médico responsable y el propio hospital. Tratamos esta materia con más detalle en otra sentencia estudiada. Destaco varios apartados de la sentencia que considero de gran interés para nuestro ejercicio profesional y nuestro trabajo diario conjunto entre facultativos y residentes: 1. El hecho de que la actora, al firmar el documento del consentimiento informado, manifestara su voluntad de que no participara en la cesárea un médico en formación ni en prácticas, así como que finalmente sí participara una médico MIR no constituye mala praxis ni vulnera el derecho de autonomía de la paciente porque ésta no puede incidir en la organización del centro asistencial, ni constituye una actividad anormal que pudiera generar responsabilidad. 2. Las competencias profesionales no son disponibles para la Administración que ha de respetarlas si la persona supera las pruebas correspondientes. 3. Del mismo modo, la actora no puede incidir en la organización del servicio que se hizo, en este caso, con respeto a las citadas competencias profesionales. 4. El Hospital referido es un centro público universitario, por lo que en la práctica asistencial participan los médicos internos residentes, de acuerdo con su nivel competencial, que se integran en el equipo médico del centro de cada especialidad.

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