Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 8 4.1.1. Espontánea (DVE), que es cuando el ME ha pedido el tratamiento básicamente por su propia voluntad. 4.1.2. Inducida (DVI), que es aquella que se produce cuando el ME acude básicamente por la presión de alguien de su entorno familiar o laboral, con mucho ascendiente y/o autoridad sobre él. La DVI puede ser, además, calificada de riesgo (DVI-R) cuando el inductor no lo comunica al PAIME y/o al COM y el ME tampoco lo ha explicado en el momento de la acogida en el programa (este diagnóstico se hará a posteriori. En la entrevista clínica el paciente se presenta como una DVE). 4.2. Comunicación Confidencial (CC), es cuando una tercera persona informa al COM y/o al PAIME de un posible ME. En este supuesto se pide toda la información del caso y la UASP, junto con el informante, establecen una estrategia para conseguir que el ME pida él mis- mo, voluntariamente, la ayuda del PAIME. Si la información pone de manifiesto una si- tuación de grave riesgo, entonces se pone en conocimiento del secretario del COM co- rrespondiente para que valore el tipo de intervención a seguir y se solicita al informante el máximo de información del caso por escrito. 4.3 Denuncia Formal (DF), es aquella que informa al COM y/o al PAIME de un posible ME me- diante un escrito formal dirigido al COM en el que además de constar las circunstancias principales del caso denunciado figuran los datos de identificación, tanto del denunciado como del denunciante, así como la firma de este último. 5/ ACEPTACIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO Y DE VINCULACIÓN AL PROGRAMA Es imprescindible transmitir una información clara de los objetivos rehabilitadores del programa, su confidencialidad, y que el fin es garantizar una buena praxis, para que el médico enfermo acepte adecuadamente las normas, se vincule y adhiera al plan terapéutico. 5.1. La UASP informará a todos los posibles ME, excepto aquellos que acceden obligados al programa a través de una DVI y, por lo tanto, tributario de firmar un Contrato Terapéutico con su COM (CT-COM), que antes de ser admitidos al programa PAIME se realizará una evaluación clínica de su caso y una propuesta del plan terapéutico, de una duración apro- ximada de uno a dos meses. 5.2. Si el ME no acepta el PT y no firma el DAEP quedará desvinculado del programa asisten- cial del PAIME, en tales casos: 5.2.1. Si el ME ha llegado al PAIME como una Demanda Voluntaria Espontánea (DVE), no se comunicará al COM que corresponda. 5.2.2. Si el ME ha llegado al PAIME como una DVI-R por apreciarse un claro riesgo de su praxis profesional, o ha habido una CC o una DF, se comunicará a su COM respec- tivo, que decidirá las actuaciones a seguir.

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