Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 12 la salud del posible afectado y/o de terceras personas que obligue a la UASP a informar inmediatamente al Secretario del COM correspondiente. 9.2. Cuando se reciba una información confidencial, siempre se aconsejará al comunicante que lo mejor es que él mismo procure convencer al posible médico enfermo para que pida ayuda voluntariamente. En este caso se trataría de una DVI. 9.3. El mejor supuesto es aquel en que comunicante y posible médico enfermo, los dos juntos, hacen la llamada pidiendo información y/o ayuda al PAIME, ya que de esta manera se establece un triángulo de comunicación consentida y se mantiene la confidencialidad. 9.4. Si el posible ME negase sufrir un problema o no aceptase hacer una demanda voluntaria de tratamiento, el comunicante deberá dirigirse, mejor por escrito, al secretario del co- rrespondiente COM para ponerlo en conocimiento del caso y de todas aquellas circuns- tancias que puedan justificar la intervención del colegio. 9.5. Esta intervención del COM debe empezar, cuando hay suficiente información que lo jus- tifique, citando por un lado al que ha hecho la CC para que confirme los datos y, por otro lado, al posible ME para que responda de la información recibida. 9.6. Si el posible ME sigue negando tener un problema, el Secretario del COM podrá, a la vista de la información presentada y del resultado de las entrevistas llevadas a cabo, exigirle al posible ME que si desea seguir ejerciendo la medicina, deberá someterse a pasar una valoración psiquiátrica por un especialista de la Unidad de Evaluación (UE) del PAIME si se dispone de ella, o por un especialista independiente. 10/ CRITERIOS PARA ESTABLECER EL GRADO DE GRAVEDAD CLÍNICA La urgencia y gravedad de cada caso susceptible de ser integrado en el PAIME determinará el dispositivo asistencial más adecuado. Asimismo se valorarán de forma individualizada las circunstancias concretas que concurran en cada intervención. 10.1. La gravedad clínica de las demandas de asistencia la determina en primer lugar la UASP, separando previamente las demandas urgentes de las que no lo son. 10.2. La Unidad Clínica (UC) del PAIME, actualmente no está preparada para atender las de- mandas urgentes, por esta razón son dirigidas a un Servicio de Urgencias de Psiquiatría de un Hospital. 10.3. Después la UASP establecerá las siguientes circunstancias: 10.3.1. Si el ME expresa “vivencia de gravedad” clínica. 10.3.2. Si el demandante no es el ME, sino un familiar que valora la gravedad. 10.3.3. Si el demandante no es el ME, sino que es un médico o psicólogo cualificado que ha estado actuando como terapeuta del posible ME que valora la gravedad. 10.3.4. Si se establece la necesidad de programar un ingreso en la Unidad de Ingreso (UI) porque el paciente viene referido de un PAIME o de un médico, psiquiatra o no, que ha actuado como terapeuta, que así lo piden.

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