Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 16 14.4.1. Cuando se establezca que la vía de acceso es una DVI pero el inductor no se haya puesto en contacto directamente con el programa o el COM. 14.4.2. Cuando el terapeuta lo considere oportuno en beneficio del proceso terapéutico. 14.5. Los COM han de participar obligatoriamente y, por tanto, firmar los CT-COM en los si- guientes casos: 14.5.1. Cuando el caso ha accedido a través de una CC, una DVI, una DVI-R o una DF. En este caso la UASP lo comunica al Secretario del COM correspondiente y prepara el modelo de CT-COMmás adecuado, de acuerdo con los servicios jurídicos del COM. 14.5.2. Cuando el terapeuta observa un grave incumplimiento de las pautas terapéuticas prescritas al ME, con riesgo para el propio proceso de rehabilitación del ME o para la praxis. En estos casos el terapeuta lo comunica a la UASP, indicando qué contenidos del CT cree más apropiados para el caso, y la UASP lo pone en conocimiento del se- cretario del COM correspondiente y prepara el modelo de CT-COMmás adecuado. 14.6. El CT-COM se ha de firmar, por regla general, en el propio COM y siguiendo el procedi- miento de la corporación profesional que quiere autorregular su ejercicio profesional de acuerdo con el propio Código Deontológico. Los firmantes básicos de un CT deberán ser: 14.6.1. El mismo ME que acepta tener un trastorno y se aviene a cumplir estrictamente aquello que le indica su psiquiatra. 14.6.2. El secretario de la Junta del COM, o alguien delegado por la misma Junta para estos efectos, quien pone al servicio del ME y de su terapeuta los recursos per- tinentes (PAIME) bajo condiciones de confidencialidad (tratamiento ambulatorio en su territorio e ingreso, si es necesario, en alguna de las unidades de ingreso homologadas por el PAIME) y que puedan ayudar al ME ante su empresa llegado el caso. 14.6.3. El médico (psiquiatra) que está tratando al ME que acepta ser el terapeuta del caso y que describe las pautas de tratamiento y controles indicados especifican- do, tanto como se crea necesario, el régimen de visitas de seguimiento, la fre- cuencia de los controles toxicológicos, las terapias individuales y/o de grupo. 14.6.4. Además, es aconsejable que también lo firmen: • Un tutor, que puede ser un colega o excepcionalmente un familiar. Se trata de alguien que sea bien aceptado por el ME y que esté cerca de él casi diariamen- te. Su función, que debe ser bien entendida y aceptada por él, es la de seguir la evolución del ME con respecto a las actitudes y el comportamiento, y eventual- mente de su praxis, con el fin de detectar a tiempo posibles alteraciones del ánimo o de la conducta que fueran susceptibles de una recaída o de una falta de cumplimiento de las indicaciones del psiquiatra. Llegado el caso que el proceso no fuera el esperado, este tutor está obligado a informar al psiquiatra y, sobre todo, al COM. • Y se valorará en cada caso la conveniencia de que participe en la firma un res- ponsable asistencial de la entidad donde trabaje el ME: el director médico o el jefe de servicio del Hospital, o el coordinador o director de APS. Su principal función es, si el ME está estable y/o abstinente, la de favorecer su reingreso laboral y facilitarle que pueda acudir a las consultas, terapias y controles, en el supuesto de que así lo disponga su psiquiatra.

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