Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 25 P.2/ VÍAS DE ACCESO AL PROGRAMA 2.1. Demanda Voluntaria (DV) para recibir los servicios del PAIME, es aquella que se produce por la voluntad del médico enfermo (ME) a la hora de pedir ayuda al programa. No obs- tante, la DV puede ser: 2.1.1. Espontánea (DVE) que es cuando el ME ha solicitado tratamiento esencialmente por su propia voluntad. 2.1.2. Inducida (DVI) que es aquella que se produce cuando el ME acude esencialmente por la presión de alguien de su entorno familiar o laboral, con mucho ascendente y/o autoridad sobre él. 2.1.3. Inducida de riesgo (DVIR). La DVI puede ser, además, calificada de riesgo cuando el inductor no lo ha comunicado previamente a la UASP (Unidad de Acogida y Segui- miento de Procesos) y/o al COM y el ME tampoco lo ha explicado en el momento de la acogida al programa. Este diagnóstico se hará “a posteriori”, ya que en la primera visita médica el paciente se presenta como una DVE. 2.2. Comunicación Confidencial (CC), una tercera persona informa a la UASP de un posible ME. En este supuesto, se recabará toda la información del caso y la UASP juntamente con el informante establecen una estrategia para procurar que el ME solicite él mismo volunta- riamente la ayuda del PAIME. 2.3. Denuncia Formal (DF), es aquella que informa al COM de un posible ME mediante un es- crito formal dirigido al COM en que además de constar las circunstancias principales del caso denunciado, figurarán los datos de identificación, tanto del denunciado como del denunciante, además de la firma de este último. 2.4. En cualquiera de los casos, sea cual sea el tipo de demanda, si la información recibida pone de manifiesto un riesgo para la práctica médica, se informará al Secretario del COM o a la persona de la Junta de Gobierno designada al efecto, para determinar el tipo de actuación que se habrá de llevar a término.

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