Manual PAIME
Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 26 P.3/ RECEPCIÓN DE LAS DEMANDAS 3.1. Siempre se realizará desde la UASP del PAIME y, prioritariamente, por vía telefónica. 3.2. Será atendida por un médico del programa sometido al principio de confidencialidad. 3.3. Las demandas pueden ser para solicitar información del funcionamiento del programa o para solicitar tratamiento para uno mismo o para un supuesto ME o para informar sobre un supuesto ME. 3.4. En el caso de una demanda de tratamiento, se realizará una entrevista telefónica de aco- gida que tendrá por objeto obtener los datos de filiación, confirmar que el ME es miembro del colegio y está en ejercicio, y recoger la información mínima necesaria de la problemá- tica a tratar. 3.5. Con independencia de la vía de acceso al programa PAIME, se valorarán: el posible riesgo para la praxis profesional, el grado de voluntariedad de la demanda, la posible gravedad del caso y las posibles implicaciones laborales, para orientar el caso de la manera más adecuada. 3.6. Se informará de determinadas características del programa: confidencialidad (ver proto- colo de confidencialidad), especificidad de los servicios, aceptación y vinculación al pro- grama. 3.7. La UASP cumplimentará la Hoja de 1ª Llamada, en la que constarán los datos de filiación del paciente, así como un resumen de la entrevista de acogida. Esta hoja se enviará a la Unidad Clínica juntamente con el correspondiente DAEP, que deberá ser firmado por el paciente. 3.8. El ME será informado de que deberá firmar el Documento de Aceptación de Entrada al Programa (DAEP) antes de la primera visita, como paso previo obligatorio para acceder al tratamiento.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=