Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 28 P.5/ CRITERIOS PARA ESTABLECER Y/O MODIFICAR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD 5.1. El grado de voluntariedad de una demanda de los servicios asistenciales del PAIME se establece, en primer lugar y en la medida de lo posible, por parte de la Unidad de Acogida y Seguimiento de Procesos (UASP) del PAIME en el momento de la primera demanda de atención o de la comunicación confidencial de un posible caso por parte de un tercero. Por otro lado, los terapeutas de un ME, durante el proceso terapéutico, podrán modificar el grado de voluntariedad establecido inicialmente por la UASP. 5.2. En el momento de realizar la acogida de un posible paciente en el PAIME, la UASP inves- tigará especialmente el grado de voluntariedad de la demanda y lo registrará de forma clara en la hoja de primera llamada. Igualmente, durante el proceso asistencial, cuando los terapeutas del PAIME detecten que el grado de voluntariedad de un paciente no se corresponde con el designado inicialmente por la UASP, ello se hará constar en el curso clínico y se comunicará específicamente a la UASP. 5.3. El grado de voluntariedad de una demanda o de un proceso asistencial se establece del siguiente modo: 5.3.1. Cuando el ME no ha comentado con nadie su problema o la necesidad de ser aten- dido en el PAIME, el proceso se clasificará como una Demanda Voluntaria Espon- tánea (DVE). 5.3.2. Cuando el ME ha comentado con alguien su problema o la necesidad de ser aten- dido en el PAIME, pero no se le ha presionado para acudir al programa, el proceso se clasificará como una Demanda Voluntaria Espontánea (DVE). 5.3.3. Si durante el proceso el terapeuta detecta que alguien del ámbito laboral con as- cendencia y/o autoridad sobre el ME (que había accedido como una DVE), le había comentado que tenía un “problema de salud”, que necesitaba ayuda y/o que debía tratarse en el PAIME, entonces el proceso se clasificará como una Demanda Vo- luntaria Inducida (DVI). Ello implicará realizar un seguimiento especial del grado de voluntariedad por parte de la UASP y del terapeuta que este tratando al ME. 5.3.4. Cuando alguien del ámbito laboral con ascendente y/o autoridad sobre el ME co- munique al PAIME que un médico de su equipo tiene un “problema de salud” y que le ha conminado a tratarse en el PAIME (quiera o no que el ME conozca que él se ha puesto en contacto con el PAIME), cuando el ME acceda al programa, el proceso se clasificará como una Demanda Inducida de Riesgo (DVIR) y la UASP co- municará este hecho al Secretario del COM, a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento de medidas preventivas de control del ejercicio.

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