Manual PAIME
Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 31 P.8/ CRITERIOS PARA ESTABLECER EL GRADO DE GRAVEDAD CLÍNICA DESDE LA UASP 8.1. La gravedad clínica de las primeras demandas de asistencia la determina en primer lugar, la Unidad de Acogida y Seguimiento de Procesos (UASP). Esta Unidad priorizará las de- mandas urgentes sobre las que no lo son. 8.2. La Unidad Clínica del PAIME no está preparada actualmente para atender demandas ur- gentes y, por tanto, éstas son dirigidas a un Servicio de Urgencias de Psiquiatría de un Hospital. 8.3. Después la UASP establecerá: 8.3.1. Si el ME expresa “vivencia de gravedad clínica”. 8.3.2. Si el demandante no es el ME sino un familiar que valora la gravedad. 8.3.3. Si el demandante no es el ME, sino que es un médico o psicólogo cualificado que ha estado actuando como terapeuta del posible ME, que valora la gravedad. 8.3.4. Si es necesario programar un ingreso en la Unidad de Internamiento porque el paciente viene derivado de un PAIME colegial, o de un médico, psiquiatra o no, que ha actuado como terapeuta del posible ME y que así lo solicita. 8.4. Durante la explicación del motivo de la solicitud de tratamiento del PAIME, la UASP trata- rá de identificar si el posible ME presenta: 8.4.1. Pensamientos de auto o heterolesión. 8.4.2. Antecedentes de intentos de suicidio o ideación autolítica en el momento de la demanda. 8.4.3. Posibles delirios o alucinaciones francas. 8.4.4. Cuadro de agitación o de pérdida de autocontrol. 8.4.5. Patología orgánica asociada que requiera de los servicios de un hospital general. 8.4.6. Situación de consumo y/o abstinencia a drogas que comporte un peligro para el interesado o para la praxis. 8.5. En los casos en que la UASP considere la necesidad de programar un ingreso de un ME en la Unidad de Internamiento del PAIME, como primera medida terapéutica, lo consultará con el responsable de la mencionada Unidad, que determinará las actuaciones a seguir. En caso de duda, el Director Clínico del PAIME decidirá.
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