Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 32 P. 9/ NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD 9.1. Todas las acciones que se realizan en el marco del programa PAIME, tanto colegiales y administrativas, como clínicas y evaluadoras, están sometidas a estrictas normas de confidencialidad. 9.2. Toda la documentación administrativa y clínica de los pacientes del PAIME, tanto en papel como en soporte magnético, está debidamente protegida y únicamente es accesible a los profesionales y personal acreditado. 9.3. El teléfono de la Unidad de Acogida y Seguimiento de Procesos es directo y está atendido por los médicos que la componen. 9.4. En todos los casos que precisan de los servicios terapéuticos o evaluadores del PAIME se procede a efectuar un cambio de nombre asignando un nombre ficticio: 9.4.1. Este nombre ficticio se obtiene manteniendo el nombre de pila, seguido del se- gundo apellido de la madre y del segundo apellido del padre, por este orden. 9.4.2. El nombre ficticio será utilizado como el “identificador” del paciente en todos los servicios asistenciales del programa. 9.5. La Unidad de Acogida y Seguimiento de Procesos (UASP) llevará un registro confidencial de casos con el nombre verdadero y el nombre ficticio juntamente con otros datos personales, con el fin de tener debidamente identificados los casos en tratamiento y, también, para poder responder sobre la identidad del paciente en los supuestos referidos en el apartado 9.8. 9.6. El correo postal dirigido al PAIME es inviolable y se lleva un registro específico de entra- das y salidas. 9.7. A todos los pacientes se les asigna un nombre ficticio que consta, juntamente con el nombre verdadero, en el registro confidencial de casos del programa PAIME. 9.7.1. En caso que el paciente solicite cualquier documento en que haya de figurar su nombre real, deberá autorizarlo expresamente por escrito. 9.7.2. En aquellos documentos que el paciente aporte en los que figure su nombre real, éste será debidamente ocultado. 9.7.3. En caso que el terapeuta guarde una copia de un informe realizado por él mismo en el que deba de constar el nombre real del paciente, se ocultará debidamente. 9.8. En el momento de su ingreso en el programa, el paciente hará constar por escrito los nombres de las personas autorizadas a recibir información. No se facilitará nunca infor- mación acerca de ningún paciente del PAIME a terceras personas sin disponer del expre- so consentimiento del mismo, excepto cuando la comunicación tenga como destinatario el Ministerio Fiscal, Jueces, Tribunales, Defensor del Pueblo o sus equivalentes a nivel estatal, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. 9.9. La localización de la Unidad Clínica del PAIME se da a conocer exclusivamente a los usua- rios de la misma, sugiriendo que no difundan esta información para preservar al máximo la confidencialidad: 9.9.1. Las salas de espera de las consultas externas son individuales con el fin de evitar que los ME coincidan lo menos posible con otros usuarios. 9.9.2. El acceso a la Unidad de Internamiento está exclusivamente reservado a los pacien- tes, a los profesionales, terapeutas y a aquellas personas que así se determine.

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