Manual PAIME
Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 33 P.10/ QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD 10.1. La confidencialidad únicamente podrá quebrantarse en los siguientes supuestos: 10.1.1. Con la autorización expresa y por escrito del ME en la que se hará constar qué información se puede facilitar y qué personas y/o instituciones serán las destina- tarias. 10.1.2. Ante una urgencia o emergencia sanitaria que afecte a un paciente del PAIME que se encuentre en alguna de les dependencias del programa y que obligue a trasla- darlo a un centro de mayor especialización. La autorización para este supuesto se hará constar expresamente en el DAEP. 10.1.3. Ante un riesgo inminente y claro para la salud y/o la integridad física del paciente y/o de terceras personas. La autorización para este supuesto se hará constar ex- presamente en el DAEP. 10.1.4. A requerimiento expreso del Ministerio Fiscal, Jueces, Tribunales, Defensor del Pueblo, o sus equivalentes a nivel Estatal, en el ejercicio de las funciones que tie- nen atribuidas. 10.2. Siempre que se reciba una queja, escrita o verbal, por quebrantamiento de la confiden- cialidad, se dará traslado de la misma a los responsables del programa, que ordenarán la apertura de un expediente informativo con el fin de investigar el motivo de la misma. Del resultado final se informará a los implicados, y si fuera el caso, se adoptarán las me- didas correctoras necesarias para minimizar o impedir situaciones semejantes. 10.3. Todos los procesos abiertos por quebrantamiento de la confidencialidad se revisarán en la Comisión de Seguimiento de Casos Difíciles del PAIME con la finalidad de, en caso ne- cesario, establecer los criterios de mejora que correspondan.
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