Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 36 P.13/ EL CONTRATO TERAPÉUTICO 13.1. El llamado Contrato Terapéutico (CT) es el compromiso del ME de cumplir las condiciones terapéuticas prescritas e indicadas por el terapeuta. El compromiso común es la rehabili- tación del ME para que éste pueda retornar al trabajo en las debidas condiciones. 13.2. El CT se utiliza para casos difíciles, en los que el ME ha negado o niega tener un problema o bien lo minimiza, cuando, además, existen evidencias claras de que lo presenta y ne- cesita seguir un tratamiento especializado y bajo control. El CT también es útil cuando el terapeuta detecta una recaída, sobre todo, en una tendencia negativa del proceso. 13.3. Hay dos tipos de CT: el que se firma entre el terapeuta y el ME y el que se firma en el ám- bito colegial. 13..4. El terapeuta planteará la firma de un CT con el ME: 13.4.1. Cuando se determina que la vía de acceso es una DVI pero que el inductor no se ha puesto directamente en contacto con el programa o el COM. 13.4.2. Cuando el terapeuta lo considere oportuno en beneficio del proceso terapéutico. 13.5. Las condiciones terapéuticas y de ejercicio profesional pueden venir determinadas por el COM, haciéndose necesaria su intervención directa en los siguientes casos: 13.5.1. Cuando el terapeuta del PAIME o la UASP lo comunique al COM. 13.5.2. Cuando existan indicios de falta de la necesaria capacidad y/o competencia para el normal desarrollo con garantía de la adecuada práctica médica, con riesgo para la salud de terceros o del propio ME. 13.5.3. Cuando el caso ha accedido mediante una Comunicación Confidencial (CC) o una Demanda Voluntaria Inducida (DVI) informada también por terceros (por ejemplo: superiores jerárquicos), una Demanda Voluntaria Inducida de Riesgo (DVIR) o una denuncia formal. En este supuesto la UASP lo comunicará al Secretario del COM correspondiente. 13.5.4. Cuando el terapeuta observa un grave incumplimiento de las pautas terapéuticas prescritas al ME, con riesgo para el proceso de rehabilitación del mismo o para la praxis. En estos casos, el terapeuta lo comunicará a la UASP, indicando que con- tenidos del CT son los más apropiados para este caso, y la UASP lo pondrá en co- nocimiento del Secretario del COM correspondiente, que propondrá las medidas de control del ejercicio más adecuadas. 13.6. El CT se debe firmar, por regla general, en el propio COM, siguiendo el procedimiento de la corporación profesional para autoregular el ejercicio profesional de acuerdo con el propio Código Deontológico. El CT ha de ser firmado por: 13.6.1. El propio ME que acepta su “problema” y se compromete a cumplir estrictamente todo lo que le indique su psiquiatra. 13.6.2. El Secretario de la Junta del COM, o alguien delegado por la misma a estos efec- tos, que pondrá al servicio del ME y de su terapeuta los recursos pertinentes

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