Manual PAIME
Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 37 (PAIME) bajo condiciones de confidencialidad (tratamiento ambulatorio en su territorio e ingreso) y que, llegado el caso, puedan ayudar al ME ante la empresa si está bien. 13.6.3. El médico (psiquiatra) que trata al ME, que acepta ser su terapeuta y que propone las pautas de tratamiento y los controles pertinentes, especificando el régimen de visitas de seguimiento, la frecuencia de los controles toxicológicos y las terapias individuales y/o de grupo. 13.7. Además, es aconsejable que en las condiciones terapéuticas y de ejercicio profesional, éste pueda incorporar entre sus medidas la participación de un tutor que puede ser un colega o excepcionalmente un familiar. Debe tratarse de alguien que sea bien aceptado por el ME y que esté próximo a él casi a diario. Su función, que debe ser comprendida y aceptada por él, es la de seguir la evolución del ME con respecto a sus actitudes, compor- tamiento y eventualmente de su praxis, con el fin de detectar a tiempo posibles altera- ciones del ánimo o de la conducta, susceptibles de una recaída o de falta de cumplimiento de las indicaciones del psiquiatra. Si la evolución del proceso no fuera la esperada, el tutor está obligado a informar al terapeuta del PAIME y, sobre todo, al COM. En cada caso se valorará la conveniencia de que participe en la firma un responsable asistencial de la entidad en la que trabaja el ME: el Director Médico o el Jefe de Servicio del Hospital, el Coordinador o Director del centro. Su principal función será, siempre que el ME se mantenga estable y/o abstinente, favorecer su retorno laboral y facilitar que pueda acudir a las consultas, terapias y controles que determine su psiquiatra. 13.8. Para que las condiciones terapéuticas y de ejercicio profesional puedan ser determina- das por el COM, será necesario que el terapeuta emita un informe en el que se constate principalmente un riesgo para la praxis. En este informe se incluirán recomendaciones respecto a las posibles medidas a tomar (por ejemplo las pautas terapéuticas a cumplir). El informe se enviará a la UASP para su tramitación ante el COM correspondiente. 13.9. La UASP enviará regularmente, tanto al psiquiatra como al tutor, unos impresos de Infor- me de Seguimiento (IS) del caso, con el fin de que el secretario del COM esté informado de algunos aspectos de la evolución del proceso: asistencia a las consultas, cumplimiento de las indicaciones terapéuticas, actitudes y conducta en general… El IS se realizará con el nombre ficticio que se haya asignado al ME con el fin de preservar su identidad. 13.10. En el CT, en cambio, se utiliza el nombre real del ME y se harán tantas copias como fir- mantes hayan. La duración del CT también es regulable en función de la gravedad de cada caso. Por norma general suelen tener una duración de 6 meses al final de los cuales se puede proceder a su renovación. 13.11. Al final del CT existe una cláusula que hace mención a una posible inhabilitación para el ejercicio profesional si se produce un manifiesto incumplimiento del mismo. 13.12. El alta médica de un ME con CT-COM vigente, deberá comunicarse inmediatamente al COM a efectos de adoptar las medidas que se consideren pertinentes, como podría ser levantar las condiciones impuestas, si procediera.
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