Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 39 P.15/ SALIDA DEL PAIME 15.1. Por Alta Administrativa: en todos estos casos, se orientará al paciente hacia el recurso asistencial que se considere más adecuado: 15.1.1. Declaración de incapacidad laboral permanente por parte del Instituto de la Segu- ridad Social (INSS) en cualquiera de sus grados. Además, el ME deberá de comu- nicar esta situación al COM. 15.1.2. Inhabilitación profesional por parte del Colegio Oficial de Médicos correspondien- te o de los Tribunales de Justicia. 15.1.3. Jubilación o cese del ejercicio. 15.1.4. Cambio de domicilio del paciente que haga imposible la continuidad en el progra- ma PAIME. 15.1.5. Expulsión del programa por incumplimiento grave y/o reiterado de las normas, que tendrá que aprobar el gerente, previo informe de la responsable de la Unidad de Internamiento y del Director Asistencial del programa. En el supuesto de que exista un CT vigente o se detecte una situación de riesgo para la praxis, se comunicará la situación al correspondiente COM para que se adopten las medidas que se con- sideren más adecuadas. Además, debido a la especial complejidad del caso, será informada la Comisión de Seguimiento de Casos Difíciles del PAIME. 15.2. Por Alta Médica: 15.2.1. Por curación total, cuando los terapeutas responsables consideren que el paciente está completamente repuesto del trastorno que motivó su ingreso en el progra- ma, está estable y nada hace pensar que no lo esté durante un periodo de tiempo razonable. En este caso, los terapeutas responsables del paciente le entregarán un informe de alta que registrará la orientación diagnóstica y la evolución del caso hasta ese momento. En el supuesto que estuviera abierto un expediente en el COM, se deberá comunicar esta circunstancia a fin de que, si procede, se dejen sin efecto las medidas preventivas que se hubiesen acordado. 15.2.2. Por agotamiento de las posibilidades terapéuticas del PAIME. Cuando los tera- peutas responsables del paciente consideren que éste, muy posiblemente, no volverá a ejercer la profesión y que el programa ya ha agotado todas las posibili- dades terapéuticas de que dispone, se hará una derivación al recurso asistencial de la red pública más adecuado. En tal caso, ellos mismos emitirán un informe clínico de alta por derivación, en el que figurarán los datos del centro donde se deriva al paciente y la fecha de la 1ª visita. En el supuesto de que exista un expe- diente abierto en el COM, se deberá de comunicar esta circunstancia. 15.2.3. Alta Voluntaria (contra criterio médico). A excepción de aquellos casos que tengan un Contrato Terapéutico firmado con su COM, o bien, en aquellos otros en que los tera- peutas consideren que existe un riesgo para la praxis, los pacientes que lo deseen, po- drán abandonar el programa firmando previamente un impreso de alta voluntaria. En los primeros casos, los terapeutas deberán de comunicarlo al correspondiente COMa través de la Unidad de Acogida y Seguimiento de Procesos del PAIME. 15.3. Por Alta con Seguimiento: Se trata de aquellos casos que presentan una clara mejoría clínica pero que aún no son alta definitiva. Para ser considerada “alta con seguimiento”, el

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