Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 40 paciente en cuestión ha de percibir, como mínimo y de manera continuada y simultánea, los siguientes servicios: 15.3.1. Una sesión mensual de psicoterapia, individual o de grupo, según le indique su terapeuta. 15.3.2. Una visita médica cada 3 – 6 meses. 15.4. Por recaídas continuas e incumplimiento terapéutico. Se considera recaída en procesos adictivos, cuando un paciente abstinente vuelve a consumir sustancias tóxicas por la ra- zón que sea y abandona el tratamiento prescrito. En principio, el programa PAIME prevé que pueda haber consumos puntuales con seguimiento terapéutico y recaídas breves en el contexto de los procesos terapéuticos y rehabilitadores. El PAIME no seguirá atendien- do médicos enfermos con recaídas que no sigan los tratamientos prescritos. Ahora bien en el caso de una recaída es muy importante la evolución del proceso en el tiempo, ya que si esta evolución es positiva en terminos generales, se pueden admitir hasta una, dos y tres recaídas como máximo, en un período de tiempo determinado de 3 a 5 años. En los siguientes casos el terapeuta deberá informar inmediatamente a la Unidad de Aco- gida y Seguimiento de Procesos del PAIME, para que ésta valore la situación y, si fuera necesario, lo comunique al correspondiente Secretario del COM, que adoptará las medi- das pertinentes: 15.4.1. Cuando se produzcan más de 2 recaídas en un período máximo de 12 meses. 15.4.2. Cuando en un proceso de duración superior a 12 meses, el intervalo de tiempo entre recaídas, sea cada vez más corto y, en todo caso, sea inferior a 3 meses. 15.4.3. Cuando la magnitud de la recaída y la reinstauración del proceso adictivo interfie- ran claramente en el tratamiento y/o la praxis profesional. 15.5. Por éxitus: Por defunción del médico enfermo debido a la causa que sea. En todos los ca- sos se intentará averiguar con las debidas salvaguardas legales, la causa inmediata y las circunstancias del éxitus, por si tuvieran o no relación con el proceso terapéutico seguido en el PAIME. 15.6. Por abandono del programa: 15.6.1. Por discontinuidad en la asistencia a la Unidad de Tratamiento. Si un paciente del PAIME no acude a tres visitas consecutivas sin justificación clara, en un primer momento, desde consultas externas se tratará de establecer contacto con él a fin de aclarar las razones de su no asistencia y de retomar el proceso terapéutico. Si no se obtiene respuesta por esta vía, los terapeutas lo comunicaran a la UASP del PAIME, haciendo una valoración de los posibles riesgos. En caso de no existir un CT-COM y de no haber ningún riesgo para la praxis, se procederá a emitir un informe de asistencia, que se enviará a la UASP, siendo ésta quien lo enviará al ME por correo postal, y procederá a darlo de alta definitiva del programa PAIME. 15.6.2. Deseo del médico enfermo de no continuar siendo atendido en el programa PAI- ME. Si no existen síntomas clínicos que presupongan un riesgo para la praxis, la entrada en el PAIME ha sido por demanda voluntaria y no se ha firmado un CT- COM, el paciente deberá firmar el impreso de alta voluntaria y se le dará de alta definitivamente. 15.6.3. Si se ha firmado un CT, CT-COM, o se trata de un supuesto de riesgo para la pra- xis, el terapeuta lo comunicará a la UASP, y ésta informará al Secretario del COM, que adoptará las medidas pertinentes.

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